VISTO:
EI Decreto N° 1164/2008, las Resoluciones Generales Nros. 7/2008 y 12/2009 respectivamente; y
CONSIDERANDO: Que, es necesario aclarar determinados aspectos vinculados a la aplicación de las normativas citadas en el Visto, con el objeto de facilitar el cumplimiento de los mismos por parte de los contribuyentes.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- Aclárese que las adquisiciones de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte público de pasajeros por vía terrestre y peajes, no serán objeto de retención -prevista en el Decreto N° 1164/2008- independientemente que las empresas que lo provean sean públicas o privadas.
Entiéndase por servicios de telecomunicaciones aquellos servicios de comunicación, prestadas por empresas de telefonía fija o celular autorizadas y que estén bajo el control de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Art. 2°.- No procederá la retención del Impuesto al Valor Agregado, dispuesta por el Decreto N° 1164/2008, en las adquisiciones, de bienes y servicios realizadas:
a) De los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente que determinen el Impuesto al Valor Agregado por el Régimen Simplificado. Para este efecto será suficiente que el mismo presente su Constancia de Inscripción en el RUC que podrá obtener ingresando a la pagina WEB de la SET o en su caso a través de las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC); y
b) En concepto de "Gastos de Movilidad y Viáticos", con cargo a rendir cuentas, efectuados por el personal del contribuyente obligado.
Art. 3°.- Las Entidades Bancarias y Financieras, regidas por la Ley 861/96, no serán objeto de la retención del Impuesto al Valor Agregado, dispuesta por el Decreto N° 1164/2008, salvo los casos en que la operación de venta de bienes y servicios se realice entre esas mismas Entidades.
Art. 4°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Gerónimo Bellassai Baudo
Viceministro de Tributación |